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Competición electoral

La competición electoral es la acción simultánea de dos o más candidatos o partidos políticos que utilizan todos los medios necesarios legalmente permisibles para ser elegidos a cargos públicos de elección popular. Dentro de un proceso electoral, los candidatos hacen campaña y presentan programas que contienen ideologías, posiciones políticas, propuestas de política pública y otros elementos que se comparan y debaten ante los votantes con el fin de persuadir al electorado. Los electores votan libremente en un sentido o en otro, de tal manera que inclinan la balanza hacia un ganador que adquirirá el derecho de ocupar un cargo público. El fin último de la competición electoral es la transición política pacífica e institucionalizada y que permite la renovación de cargos de elección popular y que generalmente ha de resultar en la alternancia en el gobierno de diferentes fuerzas políticas.                   

La competición, o contienda, sigue un proceso electoral democrático y abierto, de naturaleza institucional y periódica, mediante el cual la voluntad del pueblo se expresa de manera periódica, según lo marcado por la ley, y mediante elecciones libres y equitativas (d´Aspremont, 2006). Asimismo, la competición depende de un proceso electoral que sigue reglas fijadas previamente por una constitución y unas leyes que buscan asegurar la existencia de tres características específicas para dotar al resultado de la validez y legitimidad democrática necesarias.  

Politics transformed? Electoral competition under ranked choice voting with Peter Buisseret

Créditos: Canal A16Z Crypto (YouTube).

La primera y más importante de estas características es que los ciudadanos puedan decidir libremente sobre el sentido de su voto, emitido mediante sufragio universal y contabilizado mediante escrutinio secreto (artículo 3 de la Carta de París de 1952). Para que dicha decisión libre pueda darse, es necesario que se respeten la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de pensamiento o la libertad de asociación (d´Aspremont, 2006). Lo anterior implica que el resultado de la elección ha de ser respetado por todas las partes.

En todo momento se debe procurar que el voto sea producto de «la reflexión libre, consciente y razonada sobre la oferta política que más conviene a la comunidad» pues de lo contrario se trastocarían «los valores democráticos de una sociedad representativa, con elecciones y voto libres» (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, 2022).

La segunda característica del proceso es que la elección ha de ser auténtica y con un resultado fiable. Para ello, es necesario garantizar que ningún candidato o partido controle, manipule, o ejerza influencia indebida sobre el proceso electoral. Así se evita que el resultado se decida de antemano o que no refleje la voluntad ciudadana libremente manifestada.

La tercera característica que se ha de cumplir es que el proceso se dé en condiciones de equidad, o, en otras palabras, asegurando la igualdad de oportunidades entre los competidores (Sánchez Muñoz, 2013). Deben darse las circunstancias adecuadas que permitan a los competidores participen de la contienda en igualdad de condiciones a distintos niveles: acceso a recursos económicos suficientes, acceso a los medios de comunicación y a foros relevantes y acceso a espacios publicitarios y de propaganda que les permitan llegar a la ciudadanía en un equilibrio de fuerzas. Se trata de evitar «malas prácticas que ‘inclinan la cancha’ y que hacen que cualquier proceso electoral deje de ser legítimo, equitativo, transparente, limpio y libre» (Freidenberg, 2014: 4) que, a su vez, «se traduzcan en mermas a la voluntad política ciudadana» (del Rosario Rodríguez, 2021: 30).

Artículo

The Decision to Go Negative: Election Types, Candidate Characteristics, and Electoral Competition

Huang-Ting Yan

Publicado en Politics and Governance, 10(4). (2022)

La equidad entre competidores implica, también, como condición necesaria, que las autoridades se mantengan imparciales en el proceso. Esta imparcialidad exige que «las autoridades gubernamentales que dispongan o ejerzan recursos públicos se mantengan al margen del proceso electoral, con el objeto de que ningún partido, candidato o coalición obtenga apoyo del gobierno que pueda afectar el equilibrio entre dichas entidades políticas» (Guerrero Aguirre, 2012: 59).

Una competición electoral libre, equitativa y auténtica tiene efectos positivos sobre el propio proceso electoral presupone la existencia de diversas opciones políticas para los ciudadanos (Van Ham, 2013). Esto no supone necesariamente un aumento en la polarización del electorado, cuyo incremento parece darse si las opciones políticas se sitúan en los extremos y se alejan del centro, y que se agrava en momentos históricos «que producen un cambio sustancial y duradero en los alineamientos electorales» (Rodríguez-Virgili et al., 2020: 97).

Una competición electoral también exige que las autoridades y los contendientes respeten el estado de derecho y puede ayudar a mejorar la monitorización del propio proceso, a la denuncia de irregularidades, y eventualmente a la mejora de todo el proceso para prevenirlas en el futuro (Van Ham, 2013).

Bibliografía/s

  • D´ASPREMONT, J. (2006): Legitimacy of Governments in the Age of Democracy. New York University Journal of International Law and Politics, 38: 878-917.
  • DEL ROSARIO RODRÍGUEZ, M.F. (2021): El principio de neutralidad. Análisis de la nulidad de la elección al cargo de gobernador en Colima de 2015. Justicia Electoral, 27(1): 19-39.
  • FREIDENBERG, F. (2014): La calidad de las elecciones en América Latina. Mundo Electoral.
  • GUERRERO AGUIRRE, F.J. (2012): El principio de imparcialidad de los servidores públicos durante el proceso electoral federal. Revista Justicia Electoral, 1(9): 45-72.
  • UNIÓN EUROPEA (1952): Protocolo adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. París, 20 de marzo de 1952.
  • RODRÍGUEZ-VIRGILI, J., SIERRA ISO, A. y PORTILLA MANJÓN, I. (2022): Cuarenta años de polarización ideológica en España. Revista Empresa y Humanismo, 25(2): 75-105.
  • SÁNCHEZ MUÑOZ, Ó. (2013): La regulación de la competición electoral en Canadá: un modelo igualitario. Revista de estudios políticos, 162: 69-112.
  • TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE MÉXICO (2022): Sentencia 101/2022, de 12 de septiembre de 2022.
  • VAN HAM, C. (2013): Why do Elections Fail? Explaining Election Integrity in Third and Fourth Wave Regimes. American Political Science Association.